El día 2 de enero de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

La Constitución Española consagra el derecho a una vivienda digna y adecuada como uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestro país.

Así, el artículo 47 de la Constitución Española establece que: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

El primer objetivo de la Ley es la introducción de mecanismos para que las Administraciones sean conocedoras y actúen, mediante protocolos y planes, ante las situaciones de vulnerabilidad en la que se encuentran numerosas familias, como consecuencia de la difícil situación económica. Por ello, la Ley ha introducido la necesidad de dar traslado a los servicios públicos competentes en materia social de aquellas resoluciones que contengan fecha para el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda, siempre y cuando los propios interesados lo consientan.

El segundo objetivo de la Ley es combatir y eliminar aquellas organizaciones que privan a las personas físicas de sus viviendas, de forma no consentida, por lo que la Ley introduce varias novedades encaminadas a agilizar la recuperación de aquellas viviendas que han sido ilegalmente ocupadas:

  • La petición de recuperación inmediata de la posesión de la vivienda por sus propietarios o legítimos poseedores podrá ser únicamente realizada por las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas.
  • La demanda de recuperación de la posesión de la vivienda, que deberá ir acompañada por el título en que el actor funde su derecho, podrá dirigirse contra los genéricos ocupantes de la misma. De esta manera se supera la dificultad que opera en estos casos al resultar prácticamente imposible conocer los datos y circunstancias de identificación del demandado, que son exigidos con carácter general en el artículo 339 de la LEC.
  • El demandante deberá solicitar en la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y los ocupantes dispondrán únicamente de un plazo de 5 días para justificar su ocupación. En caso de no aportar dicha documentación, el tribunal dictará auto de entrega inmediata de la posesión de la vivienda al demandante. Contra el auto que decida sobre el incidente de entrega no cabe recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
  • En caso de que el demandado no contestare la demanda en plazo, el tribunal dictará sentencia estimatoria que permite su inmediata ejecución. Esta novedosa medida supone un importante avance en cuanto a la rapidez del proceso ya que no será necesario esperar el plazo de 20 días para que la sentencia sea firme.